COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION

Artículo 27

    Los órganos y funcionarios sometidos a jerarquía de otros Poderes del
Gobierno o de otros órganos creados por la Constitución pueden ser objeto
de investigación, tanto por Comisiones para suministrar datos con fines
legislativos como por Comisiones Investigadoras. En este último caso, la
investigación sólo procede a los efectos de:
 A) Responsabilizar políticamente a los Ministros omisos en el
cumplimiento de su potestades jerárquicas o en su deber de fiscalizar la
conducta de sus funcionarios subordinados o de los Entes Autónomos y los
Servicios Descentralizados.
 b) Verificar si el Poder Ejecutivo observa su obligación de hacer cumplir
las leyes (numeral 4º del artículo 168 de la Constitución).
 C) Promover o fallar un juicio político.
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