COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION

Artículo 23

    También procede la designación de Comisiones para suministrar datos
con fines legislativos, respecto de la actividad de los Entes Autónomos y
los Servicios Descentralizados. En el caso de los Entes Autónomos deberá
respetarse su especialización.
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