COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION

Artículo 19

    La investigación de actos de los Magistrados del Poder Judicial y del
Tribunal de lo Contencioso administrativo sólo puede tener por objeto
asesorar al Cuerpo designante a efectos de:
    A) Promover o fallar un juicio político, sea por actos propios de los
Ministros que son pasibles de ser responsabilizados por esta vía o por
omisiones en el ejercicio de la superintendencia que compete a la Suprema
Corte de Justicia sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del
Poder Judicial (numeral 2º del artículo 239 de la Constitución).
    B) Decidir el otorgamiento de la aprobación del nombramiento de
los miembros de los Tribunales de Apelaciones por el Senado o la Comisión
Permanente, en su caso (numeral 4º del artículo 239 de la Constitución).
    C) Denunciar delitos electorales ante la Corte Electoral (numeral 4º
del artículo 77 de la Constitución).
    D) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite de los
presupuestos y rendiciones de cuentas del Poder Judicial y del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo (artículo 220 de la Constitución).
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