COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS, ACTIVIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO
DE INVESTIGACION

Artículo 15

    La actividad administrativa del Poder Ejecutivo, incluso la
desarrollada en cumplimiento de un acto de gobierno, puede ser objeto de
investigación.
 El Poder Ejecutivo podrá, sin embargo, excepcionalmente, declarar
secreto un asunto que formare parte de la competencia de los Ministerios
de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, del Interior o de Relaciones
Exteriores.
 La declaración correspondiente será comunicada por escrito al Presidente
de la Cámara que hubiera designado la Comisión o, en su caso, al de la
Comisión Permanente.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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