LEY DE AJUSTE FISCAL. NUEVO REGIMEN FISCAL Y DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR PRODUCTIVO




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 377
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 35

    Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen en materia de
vehículos de transporte en los siguientes términos:
 A) Se podrá restringir la utilización de los mismos a las jerarquías
    equivalentes a Director General de Secretaría de Estado y los
    atinentes a funciones especiales e indelegables del Estado, según
    establezca la reglamentación.
 B) Los restantes vehículos serán enajenados en la forma que determine
    la reglamentación.
 C) Podrá darse prioridad y facilidades de pago con un descuento de
    hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor del vehículo a los
    funcionarios que opten por uno de los sistemas que se establecen a
    continuación.
 D) Los conductores que renuncien a la función pública serán
    considerados prioritariamente para la contratación de transporte
    según las necesidades del organismo.
 E) Cuando la función requiere de traslados a cargo del organismo, tales
    como inspecciones, reparaciones y similares, podrá acordarse el
    reintegro del costo de combustible más un porcentaje que determinará
    el Poder Ejecutivo para mantenimiento, cuando el funcionario
    previamente autorizado se traslada en el suyo.
 F) En todos los casos el Ministerio de Economía y Finanzas determinará
    el cupo mensual utilizable para reintegros referidos en el literal
    anterior o contratación de transporte.
Referencias al artículo
Ayuda