LEY DE AJUSTE FISCAL. NUEVO REGIMEN FISCAL Y DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR PRODUCTIVO




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 377
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 23

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992, las tasas del impuesto creado por el artículo 25
y siguientes del decreto-ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, para las
personas comprendidas en el inciso primero del artículo 25 de dicho
decreto-ley, en la redacción dada por el artículo anterior, serán las
siguientes:
                    
         A) 0% (cero por ciento) hasta el monto imponible equivalente a 
            tres salarios mínimos nacionales mensuales. Este porcentaje 
            ascenderá al 1% (uno por ciento) cuando sea de aplicación la 
            afectación establecida por el inciso primero del artículo 501 
            de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con la 
            interpretación dada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.139,
            de 6 de junio de 1999. (*)
         B) 2% (dos por ciento) cuando el monto imponible supere los
            tres Salarios Mínimos Nacionales y hasta el equivalente
            de seis de dichos salarios mensuales.
         C) 6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el
            equivalente a seis Salarios Mínimos Nacionales y hasta el
            equivalente de doce de dichos salarios mensuales.
         D) 6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el
            equivalente a doce Salarios Mínimos Nacionales
            mensuales. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.904 de 31/12/1997 artículo 1.
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 583.
Ver en esta norma, artículo: 37.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.904 de 31/12/1997 artículo 1, Ley Nº 16.697 de 25/04/1995 artículo 23.
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