Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir hasta en cinco puntos
porcentuales la tasa del impuesto previsto en el artículo 489 de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, correspondiente a los juegos
denominados "5 de Oro" y "5 de Oro Junior:, a efectos de optimizar su
recaudación.