CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IX - RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO Y CON EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 48

  (Informe al Poder Legislativo).- El 1° de marzo de cada año, el Directorio del Banco presentará a la Asamblea General un informe escrito, que podrá ser ampliado verbalmente, rindiendo cuenta de su actuación, la que incluirá un detalle de las actividades realizadas en el año anterior, una evaluación de los resultados obtenidos en relación a las finalidades perseguidas, y los planes para el año en curso. (*)

                               
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 4.
(Nombre del Capítulo IX) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 
artículo 3.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 16.812 de 14/03/1997 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 48.
Referencias al artículo
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