CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IX - RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO Y CON EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 46

  (Suministro de información). El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos,
los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán
suministrar toda la información, documentación económica y financiera, que
razonablemente le sea solicitada por el Banco y que éste requiera para
cumplir sus finalidades, funciones y cometidos. Los restantes Poderes del
Estado y los demás órganos de la administración pública y personas de
derecho público prestarán al respecto la colaboración del caso, en
relación a los pedidos de información que les solicite razonablemente el
Banco.

(*)Notas:
(Nombre del Capítulo IX) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 
artículo 3.
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