CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO V - POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS

Artículo 26

   (Curso legal y poder cancelatorio). Los billetes emitidos y las monedas
acuñadas por el Banco tendrán curso legal en todo el territorio nacional.
 El poder cancelatorio de esos billetes para toda clase de obligaciones
en moneda nacional no tendrá límite alguno. El Banco determinará el monto
hasta el cual tendrán pleno poder cancelatorio las monedas que acuñe.
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