CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 20

   (Declaración de intereses). Los miembros del Directorio declararán ante
el mismo - sin reserva alguna - todos los intereses de carácter privado
que puedan tener en asuntos que deban ser tratados o resueltos por el
Directorio y se abstendrán de intervenir o votar en los acuerdos y
resoluciones del Directorio que se relacionen con dichos intereses. No
obstante, si se han declarado ante el Directorio, dichos intereses no
inhiben al interesado a efectos de la constitución del quórum.
 La declaración a que refiere el inciso precedente se efectuará en
oportunidad de iniciarse la reunión de Directorio en que sean
considerados o resueltos dichos asuntos.
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