CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 18

   (Remuneración de Directores). Las remuneraciones de los miembros del
Directorio se fijarán en el presupuesto del Banco, en función de las
especiales características de la gestión bancocentralista y estarán
sujetas a los términos y condiciones que sean propuestos por el Directorio
y aprobados por el Poder Ejecutivo.
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