CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 15

    (Presidente del Directorio). El Presidente será el encargado de
ejecutar y dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio, debiendo
responder ante el mismo por el desempeño de sus funciones.
    Son cometidos y atribuciones del mismo, entre otros:
 A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de
    todos los asuntos que puedan interesar a la institución.
 B) Actuar, contratar y firmar instrumentos y documentos en
    representación del Banco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    5º, con sujeción a las resoluciones del Directorio.
 C) Adoptar las resoluciones administrativas y aprobar las órdenes
    requeridas por el buen funcionamiento y el orden interno del Banco.
 D) Realizar los demás actos y gestiones necesarios para asegurar la
    marcha del Banco y la continuidad de su gestión.
 E) Firmar el balance anual luego de su aprobación por el Directorio y
    remitirlo al Tribunal de Cuentas para su visado conforme al
    artículo 191 de la Constitución de la República, a efectos de su
    publicación dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días
    corridos desde el cierre del ejercicio. (*)

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 15.
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