CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 12

    Directorio). El gobierno y dirección del Banco estarán a cargo de un
Directorio, que será responsable por la política y de la administración
general del Banco.
 Corresponde al Directorio:
 A) Ejercer las atribuciones y hacer cumplir las funciones que la ley
    encomienda al Banco.
 B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme
    con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la
    República.
 C) Proyectar las normas estatutarias relativas a los funcionarios del
    Banco, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la
    República. (*)
 D) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir al personal,
    respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las
    contrataciones que fueran necesarias.
 E) Aprobar reglamentos, resoluciones y órdenes, a fin de hacer efectivas
    las disposiciones de la presente ley y hacer posible el funcionamiento
    normal y regular del Banco.
 F) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros y pudiendo
    avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 12.
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