{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16694" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y SEMOVIENTES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/03/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 257 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16694-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La alícuota del Impuesto creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero\r\nde 1960 será del 1% (uno por ciento).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16694-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16694-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 16.739 de 27/03/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16739-1996/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.694 de 24/02/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16694-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16694-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Acuérdase al Banco de Previsión Social la facultad prevista por el\r\nartículo 69 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la\r\nredacción dada por el artículo 647 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre\r\nde 1990, respecto de los establecimientos o empresas deudoras del\r\nOrganismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16694-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La omisión en la presentación de las declaraciones de ocupación, de las\r\ndeclaraciones juradas y de las denuncias de personal a que se refieren los\r\nartículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986,\r\nconstituyen infracciones cuya sanción se regirá por lo establecido por el\r\nartículo 3º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16694-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a los sujetos pasivos del Banco de Previsión Social con\r\nobligaciones tributarias impagas, devengadas hasta el 31 de agosto de\r\n1994, un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la\r\npresente ley, para acogerse a un régimen de financiación igual al\r\nestablecido por los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº 16.244, de 30\r\nde marzo de 1992. En el caso de sujetos pasivos con obligaciones\r\ntributarias impagas, generadas por la construcción o refacción de única\r\nvivienda, el plazo para acogerse al régimen de financiación será de ciento\r\nochenta días.\r\n   Quedan excluidas de la presente disposición las obligaciones\r\ntributarias que hayan sido objeto de financiación al amparo de la referida\r\nley.\r\n   Podrán acceder al régimen referido, los contribuyentes o agentes de\r\nretención que acrediten el pago de las obligaciones exigibles a partir del\r\n1º de setiembre de 1994.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - DANIEL HUGO\r\nMARTINS - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE\r\n- MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO\r\nCIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
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