IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y SEMOVIENTES




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 13/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 257

Artículo 5

   Otórgase a los sujetos pasivos del Banco de Previsión Social con
obligaciones tributarias impagas, devengadas hasta el 31 de agosto de
1994, un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la
presente ley, para acogerse a un régimen de financiación igual al
establecido por los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº 16.244, de 30
de marzo de 1992. En el caso de sujetos pasivos con obligaciones
tributarias impagas, generadas por la construcción o refacción de única
vivienda, el plazo para acogerse al régimen de financiación será de ciento
ochenta días.
   Quedan excluidas de la presente disposición las obligaciones
tributarias que hayan sido objeto de financiación al amparo de la referida
ley.
   Podrán acceder al régimen referido, los contribuyentes o agentes de
retención que acrediten el pago de las obligaciones exigibles a partir del
1º de setiembre de 1994.
Ayuda