Acuérdase al Banco de Previsión Social la facultad prevista por el
artículo 69 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 647 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, respecto de los establecimientos o empresas deudoras del
Organismo.