{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16691" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "BIENES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/03/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1775 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16691-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, el\r\nplazo establecido en el numeral 4) del artículo 2 de la Ley Nº 16.245, de\r\n8 de abril de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16691-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la Ley\r\nNº 16.245, de 8 de abril de 1992.\r\n  Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de\r\nla facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro\r\ntrámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración\r\nde Inmuebles del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16691-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico\r\nNacional abonará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente el costo de las operaciones que realice en cumplimiento de\r\nlas facultades indicadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16691-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su\r\npromulgación.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }