En el caso del artículo anterior, mediando financiación del Banco
Hipotecario del Uruguay o cualesquiera otra institución pública de
crédito, la garantía del préstamo podrá consistir en prenda de
maquinarias, semovientes, afectación de créditos personales u otras
garantías que sean aceptadas por la institución acreedora.
Al exclusivo efecto de la instrumentación referida en este artículo no
se exigirá al deudor la presentación de certificados que acrediten estar
al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.