{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16688" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1767 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16688-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nA) DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Régimen aplicable y jurisdicción). La presente ley establece un\r\nrégimen de prevención y vigilancia ante posible contaminación de las aguas\r\nde jurisdicción nacional u otros elementos de ese medio, surgida por\r\nagentes contaminantes provenientes de buques, aeronaves y artefactos\r\nnavales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16688-1994/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nA) DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Prohibiciones). Se prohíbe a los buques, aeronaves y artefactos\r\nnavales la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen que\r\nautorice la reglamentación y, en general, incurrir en cualquier acción u\r\nomisión capaz de contaminar las aguas de jurisdicción nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nA) DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (Inclusión de elementos contaminantes).- Se incluyen en las prescripciones de la presente ley, las sustancias nocivas y \r\npotencialmente peligrosas de acuerdo a la definición dada por el Artículo 2° del 'Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000' aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 17.590, de 22 de noviembre de 2002, así como la introducción intencional o accidental \r\nde organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por conducto \r\ndel lastre en los buques.\r\n  El Poder Ejecutivo queda autorizado a incluir en el régimen de la \r\npresente ley a cualquier otro elemento o agente contaminante de las \r\naguas o del medio ambiente que tengan origen en la actividad de los \r\nbuques, aeronaves o artefactos navales. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nA) DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   (Facilidades e instalaciones de recepción).- El Poder Ejecutivo autorizará a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y reglamentará a las empresas u organismos públicos o privados que provean los servicios para la recepción de sustancias contaminantes, que buques y artefactos navales no deben arrojar a las aguas, ello sin perjuicio de \r\nlas autorizaciones de operación que deban gestionarse en los diferentes ámbitos de operación de los buques.\r\n  Las operaciones de las Facilidades y Estaciones de recepción a los \r\nbuques se deberán ajustar a las normas que sobre la materia establezca el Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, en función de leyes y reglamentos en vigencia. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nB) PROCEDIMIENTOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "   (Autoridades intervinientes).- Dentro de las aguas portuarias el \r\nComando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, la Administración Nacional de Puertos y la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrán a su cargo la vigilancia y cumplimiento de la presente ley, en las áreas de competencia específica de cada organización. Fuera de las áreas expresadas precedentemente, la vigilancia del cumplimiento de la presente será competencia exclusiva del Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval. En caso de constatarse derrames originados o provenientes de fuentes terrestres se pondrá en conocimiento a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para los efectos y medidas que esta estime correspondan, debiendo la Prefectura Nacional Naval, prestar colaboración a requerimiento de dicho Ministerio. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nB) PROCEDIMIENTOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "   (Investigaciones y sumarios administrativos).- La investigación y la instrucción de sumarios administrativos motivados por las infracciones a la presente ley y su reglamentación, así como la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 8° y 10 estarán a cargo del Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nC) SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "     (Infracciones). Las infracciones a la presente ley y sus decretos\r\nreglamentarios serán sancionadas con:\r\n a) Apercibimiento.\r\n b) Suspensión.\r\n c) Inhabilitación.\r\n d) Multa.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16688-1994/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nC) SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Clases de sanciones). Las sanciones establecidas en el artículo 7\r\nconsisten en:\r\n\r\na) Apercibimiento: observación escrita que reviste carácter de advertencia\r\no llamado de atención para el infractor.\r\nb) Suspensión: privación de ejercer las funciones para las cuales el\r\ninfractor ha sido habilitado por la Prefectura Nacional Naval.\r\n   Esta medida no podrá ser menor de quince días ni mayor de seis meses.\r\nc) Inhabilitación: consiste en el cese del ejercicio de las funciones para\r\nlas cuales el infractor ha sido habilitado por la Prefectura Nacional\r\nNaval.\r\n   Esta medida no podrá ser menor de seis meses ni mayor de cinco años.\r\nd) Multa: sanción de carácter pecuniario que se impone por la comisión de\r\nla infracción.\r\n   Sin perjuicio de las sanciones impuestas al Capitán, Oficiales y\r\nGente de Mar, el Comando General de la Armada, a través de la Prefectura\r\nNacional Naval, podrá imponer multas a los propietarios, a los armadores o\r\na sus representantes. Esta sanción podrá aplicarse sin perjuicio de las\r\nanteriores.\r\n   Cuando la gravedad de los hechos lo ameriten, el Comando General de\r\nla Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval, podrá prohibir la\r\nsalida del buque teniendo presente el carácter excepcional de esta\r\nsanción así como el pago de la multa por parte del infractor.\r\n\r\n   El criterio de aplicación de las multas será el siguiente:\r\n\r\nA)     Derrames de hidrocarburos\r\n\r\nMonto en UR      Gas Oil / Diesel Oil     Fuel Oil/Crudo\r\nhasta  1.000     hasta   1.000 litros     hasta   250 litros\r\nhasta  2.000     hasta   4.000 litros     hasta 1.000 litros\r\nhasta  3.000     hasta   6.000 litros     hasta 1.500 litros\r\nhasta  4.000     hasta   8.000 litros     hasta 2.000 litros\r\nhasta  5.000     hasta  10.000 litros     hasta 2.500 litros\r\nhasta  6.000     hasta  12.000 litros     hasta 3.000 litros\r\nhasta  7.000     hasta  14.000 litros     hasta 3.500 litros\r\nhasta  8.000     hasta  16.000 litros     hasta 4.000 litros\r\nhasta  9.000     hasta  18.000 litros     hasta 4.500 litros\r\nhasta 10.000     hasta  20.000 litros     hasta 5.000 litros\r\n\r\nB)     Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas\r\n       1)     Derrames que revisten un peligro leve - Hasta 5.000 UR\r\n              (cinco mil unidades reajustables):\r\n              Se considera que reviste peligro leve de contaminación de\r\n              las aguas, el derrame, descarga o vertimiento de un producto\r\n              o una sustancia que de acuerdo a sus características y\r\n              cantidad produce efectos nocivos o peligrosos que pueden ser\r\n              eliminados en un plazo no mayor de doce horas de ocurrido el\r\n              hecho.\r\n       2)     Derrames que revisten un peligro grave - Hasta 8.000 UR\r\n              (ocho mil unidades reajustables):\r\n              Se considera que reviste peligro grave de contaminación de\r\n              las aguas, el derrame, descarga o vertimiento de un producto\r\n              o una sustancia que de acuerdo a sus características y\r\n              cantidad produce efectos nocivos o peligrosos que no pueden\r\n              ser eliminados en un plazo de doce horas de ocurrido el\r\n              hecho.\r\n       3)     Derrames que revisten un peligro gravísimo - Hasta 10.000 UR\r\n              (diez mil unidades reajustables):\r\n              Se considera que reviste peligro gravísimo de contaminación\r\n              de las aguas, un derrame, descarga o vertimiento, cuando\r\n              concurren uno o más de los siguientes factores: alta\r\n              toxicidad, peligro de incendio o explosión, destrucción\r\n              comprobada de flora y fauna, daños en la zona costera o que\r\n              ocurran en un área declarada zona de protección especial o\r\n              zona especial.\r\n              Las graduaciones previstas precedentemente podrán ser\r\n              incrementadas hasta en un 100% (cien por ciento), pero\r\n              siempre que la multa a aplicar no supere las 10.000 UR (diez\r\n              mil unidades reajustables) si se comprueba que el infractor\r\n              actuó con intencionalidad, impericia, negligencia o si no\r\n              concurrió con prontitud a reparar el daño o perjuicio\r\n              ocasionado; considerándose además:\r\n              -     Las medidas adoptadas por el infractor para prevenir o\r\n                    minimizar los daños por contaminación.\r\n              -     La circunstancia de tratarse de reincidentes en\r\n                    infracciones del mismo tipo.\r\n              -     El haberse omitido por el infractor el dar cuenta\r\n                    oportunamente a la autoridad marítima del derrame,\r\n                    descarga o vertimiento. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 4º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nC) SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Fondo para la reconstitución del medio). Lo recaudado por concepto de\r\nmultas o del servicio de limpieza y resarcimiento de daños, ingresará a la\r\ncuenta especial establecida en el Título III de la presente ley, pasando a\r\nconstituir un fondo de recuperación destinado a los gastos que demande el\r\nejercicio de la limpieza de aguas y vuelta al statu quo del medio\r\ncontaminado y reparación de equipos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nD) RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "   (Obligación de reparar).- Sin perjuicio de la multa que eventualmente les pueda ser aplicada como consecuencia de la instrucción del sumario a que se hace referencia precedentemente, los propietarios o armadores de buques, explotadores de aeronaves, artefactos navales, instalaciones establecidas en tierra o de plataformas submarinas que hubieran \r\nocasionado la contaminación, serán responsables en forma solidaria y objetiva, se hayan configurado o no las infracciones establecidas en los artículos respectivos de la presente ley, del pago de los gastos que por la limpieza de las aguas, resarcimiento de daños o por cualquier otro servicio que como consecuencia del hecho haya debido realizar el Comando General de la Armada, cualquier otro organismo interviniente o empresa designada por el armador, propietario del buque o artefacto naval.\r\n  El armador, propietario del buque o artefacto naval, a los efectos de \r\nverificar la limpieza, deberá poseer un seguro contra derrames y \r\nvertimientos y un contrato con una empresa de lucha contra la \r\ncontaminación con asiento en nuestro país.\r\n  En caso de que la mencionada empresa incumpla las tareas para las que \r\nfue habilitada, ya sea por la no realización de la limpieza o por \r\ncualquier otra acción u omisión que agrave la contaminación o provoque \r\nuna nueva, será de aplicación a aquella lo dispuesto en el literal C) \r\n'Sanciones' del presente Título. En caso de aplicación de una multa, esta se graduará entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo de 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).\r\n  Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de los \r\nhechos y la responsabilidad de la empresa en los mismos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/6\" >6</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16688-1994/11\" >11</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nD) RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Títulos ejecutivos). Los documentos que emita el Comando General de la\r\nArmada o el organismo que haya intervenido, según el caso, por los gastos\r\nmencionados en el artículo anterior constituirán título ejecutivo\r\nsuficiente para perseguir su cobro judicial, de acuerdo con lo establecido\r\npor los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso\r\n(artículos 91 y 92 del Código Tributario).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nD) RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/12" 
 ,"textoArticulo" : "   (Garantía).- El Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval, exigirá garantía del pago de la multa o del servicio de limpieza de aguas a los presuntos responsables. La misma podrá constituirse por:\r\nA)     Garantía real.\r\nB)     Mediante fianza o aval de la empresa aseguradora, bancaria o\r\n       club de protección e indemnización en tanto este sea miembro de\r\n       la Asociación Internacional de Clubes de Protección e\r\n       Indemnización, a juicio suficiente del Comando General de la\r\n       Armada y siempre y cuando se cumpla con los requisitos\r\n       establecidos en los Reglamentos respectivos.\r\nC)     Otras garantías que a criterio del Poder Ejecutivo sean\r\n       consideradas suficientes.\r\n  La garantía constituida se mantendrá hasta que sean pagas las multas \r\ny el servicio de limpieza o se determine que no existe responsabilidad. Será exigida bajo apercibimiento de detención del buque, no despachándose ningún otro perteneciente al responsable o explotado por él, si el presunto infractor ha salido de la jurisdicción nacional. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nD) RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/13" 
 ,"textoArticulo" : "   (Orden para efectuar las operaciones).- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, o la Administración Nacional de Puertos en su caso, podrán ordenar al o a los buques a su cargo que realicen la limpieza de las aguas portuarias bajo \r\nsu jurisdicción, la que se efectuará a su costo, bajo las directivas emanadas por el Director del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes o contratar los servicios de las empresas habilitadas según lo establecido en el artículo 19 de la presente ley. Estos organismos podrán accionar en forma subsidiaria contra el o los buques responsables de la contaminación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA\r\nE) EXCEPCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/14" 
 ,"textoArticulo" : "      Los buques de la Armada Nacional no estarán comprendidos en las\r\nprevisiones de este cuerpo normativo cuando sean utilizados en acciones de\r\nguerra, búsqueda, rescate o salvamento.\r\n   Los buques que contaminen como consecuencia de acciones de apoyo a\r\nlas tareas de los buques nacionales especificados precedentemente quedarán\r\nexentos de las presentes disposiciones.\r\n   También quedarán exceptuadas de las disposiciones de la presente ley\r\nlas aeronaves y artefactos en apoyo a las acciones expresadas\r\nprecedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/15" 
 ,"textoArticulo" : "   (Sistema Nacional).- Créase el Sistema Nacional de Control de Derrame \r\nde Contaminantes, cometiéndose al Comando General de la Armada para que, \r\na través de la Prefectura Nacional Naval, establezca pautas de \r\nprevención, organización y procedimientos para administrar una situación de derrame de contaminantes provenientes de buques, aeronaves y \r\nartefactos navales en el ámbito marítimo nacional y en caso de producirse un derrame la puesta en ejecución de medidas de neutralización, \r\nefectuando la supervisión de la limpieza de las aguas dentro de su jurisdicción o interviniendo directamente en la limpieza del área afectada, para el restablecimiento a posteriori, en el medio acuático y costero, de las condiciones anteriores. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/16" 
 ,"textoArticulo" : "     (Estructura Orgánica). El Comando General de la Armada, a través de la\r\nPrefectura Nacional Naval, hará cumplir y desarrollar las funciones de\r\nentidad rectora y ejecutora en todo lo relativo a las normas de prevención\r\ny neutralización ante derrames de contaminantes en el ámbito marítimo\r\nnacional, determinando a su vez la política de dispersantes a aplicar,\r\ndebiendo coordinar actividades con otras autoridades nacionales o\r\ninternacionales que puedan quedar involucradas en incidentes de\r\ncontaminación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/17" 
 ,"textoArticulo" : "     (Dirección). La Dirección del Sistema estará a cargo del Prefecto\r\nNacional Naval, quien dispondrá de una Junta Asesora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/18" 
 ,"textoArticulo" : "    (Organismos involucrados). Los organismos del Estado (militares y\r\nciviles) y municipales que tengan potencial para la lucha contra\r\ncontaminantes, otorgarán prioridad a la cesión de sus facilidades para\r\nsu concurrencia inmediata ante un incidente de contingencia por derrame de\r\ncontaminantes en el mar, una vez declarado este por la autoridad\r\ncompetente. A ese respecto, los organismos y la Dirección del Sistema,\r\nacordarán las normas según las cuales se efectivizará la colaboración.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/19" 
 ,"textoArticulo" : "   (Actividades privadas). Todas las actividades privadas que tengan\r\npotencial para la lucha contra contaminantes realizarán acuerdos con la\r\nDirección del Sistema, a los efectos de establecer las normas según las\r\ncuales deberán facilitar sus respectivos potenciales para concurrir a\r\nincidentes de control de derrame de contaminantes.\r\n  La autoridad competente para habilitar a las empresas que cumplan \r\ntareas de lucha contra la contaminación a la que hace referencia el \r\nartículo 1° de la presente ley, es el Comando General de la Armada a \r\ntravés de la Prefectura Nacional Naval, la que establecerá las \r\ncondiciones de habilitación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/20" 
 ,"textoArticulo" : "    (Deber de cooperación). Las Direcciones Nacionales de Aduanas y de\r\nMigración facilitarán los trámites aduaneros y migratorios para la\r\nautorización de entrada y salida temporal del territorio nacional de\r\nequipos, medios y personal especializado de otros países, capaces de\r\nbrindar apoyo o ser utilizados durante el desarrollo de una acción de\r\nneutralización de derrames de contaminantes en coordinación con la\r\nDirección del Sistema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III - FINANCIAMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/21" 
 ,"textoArticulo" : "    (Creación del Fondo de Prevención y Lucha contra la Contaminación de\r\nlas Aguas). Créase un Fondo denominado \"Prevención y Lucha contra la\r\nContaminación de las Aguas\", el que se integrará con los siguientes\r\nrecursos:\r\nA) Multas establecidas por acciones contaminantes menores dispuestas en \r\n   el Reglamento de Uso de Espacio Acuáticos, Costeros y Portuarios, \r\n   Decreto 100/991, de 26 de febrero de 1991. (*)\r\nB) Multas de hasta UR 10.000 (diez mil unidades reajustables). Sumaria,\r\n   por el Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional\r\n   Naval, ante acciones contaminantes provocadas en áreas críticas o\r\n   sensibles.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal A) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19012-2012/11\" >11</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16688-1994/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/22" 
 ,"textoArticulo" : "     (Cuenta Prevención y Lucha contra la Contaminación de las Aguas). La\r\npercepción de estos recursos se efectuará mediante los procedimientos y\r\ncontroles legales en vigencia y su producto será depositado en el Banco de\r\nla República Oriental del Uruguay en una cuenta denominada Ministerio de\r\nDefensa Nacional - Comando General de la Armada Nº 33.839/... (Prevención\r\ny Lucha contra la Contaminación de la Aguas). Los fondos de dicha cuenta\r\nserán utilizados para la adquisición, reparación y mantenimiento de\r\nequipos y embarcaciones destinadas a la función de prevención y lucha\r\ncontra la contaminación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - DISPOSICION ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16688-1994/23" 
 ,"textoArticulo" : "    B) Derógase el decreto-ley Nº 14.973, de 14 de diciembre de 1979. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Además, este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14106-1973/53\" >53</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - JOSE LUIS OVALLE - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }