TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
D) RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACION
Artículo 11
(Títulos ejecutivos). Los documentos que emita el Comando General de la
Armada o el organismo que haya intervenido, según el caso, por los gastos
mencionados en el artículo anterior constituirán título ejecutivo
suficiente para perseguir su cobro judicial, de acuerdo con lo establecido
por los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso
(artículos 91 y 92 del Código Tributario).