CONTRATOS DE TRABAJO




Promulgación: 14/12/1994
Publicación: 27/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1708

Artículo 2

   El tiempo en que el viajante o vendedor de plaza haya estado en goce
del seguro de paro no se computará para la determinación del período
promedial a que refiere el artículo anterior.
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