{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16626" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/12/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1470 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16626-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse de interés nacional todas las actividades que tiendan a\r\ncontrolar los factores de riesgo para la salud cardiovascular.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, con carácter\r\nde persona jurídica de Derecho Público no estatal, la que se integrará de\r\nla siguiente manera:\r\n\r\n A) Un delegado del Poder Ejecutivo, que la presidirá.\r\n B) Un delegado del Ministerio de Salud Pública (Programa Prioritario)\r\n C) Un delegado de la Facultad de Medicina.\r\n D) Un delegado de la Sociedad Uruguaya de Cardiología.\r\n E) Un delegado de las gremiales médicas más representativas.\r\n F) Un delegado de las organizaciones no gubernamentales con mayor\r\n    actuación en programas de prevención y rehabilitación cardiovascular.\r\n G) Un delegado del Banco de Previsión Social. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16626-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular\r\nserán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las instituciones\r\nrespectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y\r\npor un período de cinco años. Podrán ser reelectos y se mantendrán en el\r\nejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban\r\nsustituirlos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez instalada, la Comisión Honoraria procederá al nombramiento de\r\nun Director Ejecutivo cuyo perfil, funciones y responsabilidades, serán\r\ndefinidas en la reglamentación de la presente ley.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/242-1995\" >Nº 242/995</a> de 29/06/1995.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Son cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria para la Salud\r\nCardiovascular:\r\n A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes a\r\nla prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las\r\npersonas expuestas o afectadas por enfermedades cardiovasculares.\r\n B) Proporcionar en forma sistemática información destinada a la población\r\ny aportar y requerir informes técnicos a organismos nacionales e\r\ninternacionales de salud.\r\n C) Impulsar programas de difusión coordinando las acciones pertinentes\r\ncon entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales,\r\nculturales, deportivas, cooperativas, fundaciones, etc.\r\n D) Promover la educación de la población acerca del necesario control de\r\nlos factores de riesgo cardiovascular, recurriendo fundamentalmente a los\r\nsistemas formal e informal de educación pública.\r\n E) Estimular, con la participación de los servicios correspondientes,\r\nplanes de investigación (básica, epidemiológica y operativa) impulsando\r\nlos esfuerzos científicos nacionales para el diagnóstico y tratamiento de\r\nlas enfermedades cardiovasculares.\r\n F) Propiciar, a través del intercambio con centros y organismos\r\ninternacionales especializados, el adiestramiento de personal afectado a\r\nlos programas, así como su actualización.\r\n G) Programar y presupuestar anualmente su plan de actividades, realizar\r\ninversiones y aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo a través del\r\nMinisterio de Salud Pública.\r\n H) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y demás\r\nBancos del Estado fórmulas de asistencia financiera para ejecutar sus\r\nprogramas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular organizará cada año,\r\nde serle posible durante la última semana del mes de noviembre, la Semana\r\ndel Corazón, con el propósito de impulsar la campaña nacional pro salud\r\ncardiovascular. A los efectos de su organización se crearán comisiones\r\ndepartamentales y locales, las que funcionarán conforme a las normas\r\nreglamentarias que dictará la Comisión Honoraria para la Salud\r\nCardiovascular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La representación legal de la Comisión Honoraria para la Salud\r\nCardiovascular será ejercida por su Presidente y Secretario actuando\r\nconjuntamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Constituyen fuente de ingreso para la Comisión Honoraria para la Salud\r\nCardiovascular:\r\n A) Asignaciones fijadas por ley presupuestal.\r\n B) Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.\r\n C) Herencia, legados y donaciones.\r\n D) Contraprestaciones de servicios.\r\n E) Créditos y préstamos.\r\n F) Producto de colectas públicas, sorteos y espectáculos a beneficio.\r\n G) Derecho de dominio y demás derechos reales sobre los bienes que se le\r\nasignaran, así como derechos personales que le pudieran corresponder.\r\n H) Tributos cuyo producido se le asignara.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un adicional del 1,5% (uno y medio por ciento) al Impuesto\r\nEspecífico Interno (IMESI) a la recaudación derivada de la aplicación del\r\nnumeral 4) del artículo 1 del Título XI del Texto Ordenado. El producido\r\ndel adicional mencionado será destinado a la Comisión Honoraria para la\r\nSalud Cardiovascular.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/37\" >37</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/536-1994\" >Nº 536/994</a> de 09/12/1994.\r\n<i><b>Ver:</i></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/112\" >112</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa,\r\nademás de la competencia y atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.709,\r\nde 17 de enero de 1946, y demás concordantes, coordinará con la Comisión\r\nHonoraria para la Salud Cardiovascular actividades para el cumplimiento de\r\nlos fines previstos en la presente ley.\r\n   La reglamentación determinará la naturaleza y alcance de aquellas\r\nactividades. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/242-1995\" >Nº 242/995</a> de 29/06/1995.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas,\r\ndeberán llevar un registro estadístico de pacientes por patología\r\ncardiovascular, con los datos que determine la Comisión Honoraria para la\r\nSalud Cardiovascular.\r\n   Las referidas instituciones quedarán obligadas a suministrar a la\r\nComisión Honoraria para la Salud Cardiovascular dicha información toda\r\nvez que les sea requerida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Contra las resoluciones de la Comisión Honoraria para la Salud\r\nCardiovascular procederán recursos de reposición que deberán interponerse\r\ndentro de los veinte días hábiles, a partir del siguiente de la\r\nnotificación del acto al interesado.\r\n   Una vez interpuesto el recurso, el Presidente de la Comisión Honoraria\r\npara la Salud Cardiovascular dispondrá de veinte días hábiles para\r\ninstruir y resolver y se considerará denegatoria ficta por la sola\r\ncircunstancia de no dictarse resolución en dicho plazo.\r\n   Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer\r\núnicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto\r\nimpugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la\r\nfecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda\r\ndeberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada\r\nla denegatoria ficta. La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta\r\npor el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal\r\ny legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.\r\n   El Tribunal fallará en única instancia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de los sesenta días, a partir de su constitución, la Comisión\r\nHonoraria para la Salud Cardiovascular deberá elevar al Ministerio de\r\nSalud Pública un anteproyecto de reglamentación de la presente ley y\r\naprobará el reglamento para su funcionamiento interno.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16626-1994/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -\r\nANTONIO MERCADER - RICARDO REILLY\r\n " 
 }