Establécese un adicional del 1,5% (uno y medio por ciento) al Impuesto
Específico Interno (IMESI) a la recaudación derivada de la aplicación del
numeral 4) del artículo 1 del Título XI del Texto Ordenado. El producido
del adicional mencionado será destinado a la Comisión Honoraria para la
Salud Cardiovascular.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 37.
Reglamentado por: Decreto Nº 536/994 de 09/12/1994.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.