Son cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria para la Salud
Cardiovascular:
A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes a
la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las
personas expuestas o afectadas por enfermedades cardiovasculares.
B) Proporcionar en forma sistemática información destinada a la población
y aportar y requerir informes técnicos a organismos nacionales e
internacionales de salud.
C) Impulsar programas de difusión coordinando las acciones pertinentes
con entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales,
culturales, deportivas, cooperativas, fundaciones, etc.
D) Promover la educación de la población acerca del necesario control de
los factores de riesgo cardiovascular, recurriendo fundamentalmente a los
sistemas formal e informal de educación pública.
E) Estimular, con la participación de los servicios correspondientes,
planes de investigación (básica, epidemiológica y operativa) impulsando
los esfuerzos científicos nacionales para el diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades cardiovasculares.
F) Propiciar, a través del intercambio con centros y organismos
internacionales especializados, el adiestramiento de personal afectado a
los programas, así como su actualización.
G) Programar y presupuestar anualmente su plan de actividades, realizar
inversiones y aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Salud Pública.
H) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y demás
Bancos del Estado fórmulas de asistencia financiera para ejecutar sus
programas.