CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR




Promulgación: 22/11/1994
Publicación: 02/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1470
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Son cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria para la Salud
Cardiovascular:
 A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes a
la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las
personas expuestas o afectadas por enfermedades cardiovasculares.
 B) Proporcionar en forma sistemática información destinada a la población
y aportar y requerir informes técnicos a organismos nacionales e
internacionales de salud.
 C) Impulsar programas de difusión coordinando las acciones pertinentes
con entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales,
culturales, deportivas, cooperativas, fundaciones, etc.
 D) Promover la educación de la población acerca del necesario control de
los factores de riesgo cardiovascular, recurriendo fundamentalmente a los
sistemas formal e informal de educación pública.
 E) Estimular, con la participación de los servicios correspondientes,
planes de investigación (básica, epidemiológica y operativa) impulsando
los esfuerzos científicos nacionales para el diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades cardiovasculares.
 F) Propiciar, a través del intercambio con centros y organismos
internacionales especializados, el adiestramiento de personal afectado a
los programas, así como su actualización.
 G) Programar y presupuestar anualmente su plan de actividades, realizar
inversiones y aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Salud Pública.
 H) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y demás
Bancos del Estado fórmulas de asistencia financiera para ejecutar sus
programas.
Ayuda