CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR




Promulgación: 22/11/1994
Publicación: 02/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1470
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Contra las resoluciones de la Comisión Honoraria para la Salud
Cardiovascular procederán recursos de reposición que deberán interponerse
dentro de los veinte días hábiles, a partir del siguiente de la
notificación del acto al interesado.
   Una vez interpuesto el recurso, el Presidente de la Comisión Honoraria
para la Salud Cardiovascular dispondrá de veinte días hábiles para
instruir y resolver y se considerará denegatoria ficta por la sola
circunstancia de no dictarse resolución en dicho plazo.
   Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer
únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la
fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda
deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada
la denegatoria ficta. La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta
por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal
y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
   El Tribunal fallará en única instancia.
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