CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR




Promulgación: 22/11/1994
Publicación: 02/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1470
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas,
deberán llevar un registro estadístico de pacientes por patología
cardiovascular, con los datos que determine la Comisión Honoraria para la
Salud Cardiovascular.
   Las referidas instituciones quedarán obligadas a suministrar a la
Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular dicha información toda
vez que les sea requerida.
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