Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas,
deberán llevar un registro estadístico de pacientes por patología
cardiovascular, con los datos que determine la Comisión Honoraria para la
Salud Cardiovascular.
Las referidas instituciones quedarán obligadas a suministrar a la
Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular dicha información toda
vez que les sea requerida.