DEPORTES - JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 31/10/1994
Publicación: 11/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1363

Artículo Unico

    El producido íntegro del impuesto a que refiere el artículo 489 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, aplicable a la modalidad de
juego prevista en el Decreto 368/994, de 22 de agosto de 1994, así como
los aciertos no cobrados se verterán en una cuenta especial que se abrirá
en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio
de Economía y Finanzas a los efectos de financiar las obras de
infraestructura, ampliación y remodelación de los diferentes estadios
previstos para ser utilizados en el certamen "Copa América '95" de
selecciones nacionales de fútbol a realizarse en nuestro país en el correr
del próximo año.
  No regirá a estos efectos lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del
Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.
  La modalidad de juego prevista en el decreto citado en el presente
artículo no podrá prorrogarse por más de doce sorteos sin autorización
legislativa.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANGEL MARIA GIANOLA -
ANTONIO MERCADER
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