ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN)

Artículo 3

    Los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional deben
servir con objetividad los fines de su creación con sometimiento pleno al
derecho y deben actuar de acuerdo con los siguientes principios
generales: secreto estadístico, pertinencia, transparencia, rigurosidad,
autonomía, técnica, comparabilidad, eficiencia, centralización normativa,
descentralización operativa, legalidad objetiva y motivación de la
decisión.
     El secreto estadístico obliga a tratar los datos individuales
proporcionados por la fuente de información con la más absoluta
confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación de dichas
fuentes.
     La pertinencia es el vínculo que debe existir entre los datos
solicitados a la fuente de información y los objetivos de la actividad
estadística para la cual dichos datos son recabados.
     La transparencia es el derecho de las fuentes de información de
conocer los objetivos de la actividad estadística para la cual se
solicitan los datos, y si los mismos estarán amparados por el secreto
estadístico.
     La rigurosidad consiste en la aplicación sistemática de los
principios, métodos y procedimientos generalmente aceptados por la
técnica y la ciencia estadística.
     La autonomía técnica consiste en el desarrollo de las actividades
estadísticas con independencia y objetividad, basándose exclusivamente
en los principios estadísticos.
     La comparabilidad a nivel internacional, es el adaptar en lo
pertinente las definiciones, clasificaciones y procedimientos
recomendados por los organismos internacionales especializados en
estadística y las prácticas más extendidas en la materia.
     La eficiencia es la relación entre el valor de los resultados de
la actividad estadística y el costo generado para obtenerlos, teniendo
en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles.
     La centralización normativa consiste en la adopción, por parte de
todas las oficinas de estadística, de las normas sobre conceptos,
definiciones, clasificadores y metodologías propuestas por el organismo
rector.
     La descentralización operativa consiste en asignar la producción
estadística a las respectivas oficinas de estadística, según su
competencia por áreas temáticas.
     La legalidad objetiva implica ajustar la actividad estadística al
orden normativo vigente.
     La motivación de la decisión consiste en la obligación de
fundamentar las decisiones que se adopten en el área estadística. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 22.
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