ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29

    Cuando las infracciones a lo mandado por la presente ley sean aptas
para generar la presunción que constituyen hechos que la ley penal prevé
como delitos, los jerarcas de los organismos que integran el Sistema
Estadístico Nacional estarán obligados a proceder conforme al artículo
177 del Código Penal.
     El no cumplimiento de esta obligación, además de la responsabilidad
penal establecida, hará al omiso pasible de las responsabilidades
administrativas y patrimoniales determinadas por el derecho vigente.
     Declárase que la denuncia a la Justicia Penal no viola o lesiona
ningún derecho o interés directo, personal y legítimo, y por ende, no
puede ser objeto de los recursos establecidos en la Constitución de la
República (Sección XVII).
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