ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24

    Las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa.
    El monto de la multa se determinará por el Instituto Nacional de
Estadística, entre un mínimo de 20 UR (veinte unidades reajustables) y un
máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables), por resolución fundada.
    Para fijar el importe de la multa se tendrá en cuenta,  entre otras
circunstancias, el perjuicio ocasionado y los antecedentes del infractor.
    Cuando el infractor fuese una persona pública, será responsable el
jerarca del organismo y la multa se deducirá de su remuneración.
    El pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del
jerarca, reputándose falta grave la infracción.
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