ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23

    Se consideran infracciones estadísticas:

 A) La negativa u omisión por parte de personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, a brindar los datos que, con fines estadísticos, les
requieran los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

 B) Proporcionar datos no ajustados a la verdad material.
 C) Suministrar los datos fuera de los plazos establecidos.
 D) Omitir subsanar inconsistencias contenidas en los datos brindados,
dentro de los plazos acordados a tales efectos.
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