ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN)

Artículo 2

    Tendrá como cometido disciplinar la planificación, elaboración y
difusión de las estadísticas que realicen los organismos públicos que lo
integran, con la finalidad de que las mismas se ajusten a criterios de
integración, coordinación, racionalidad y veracidad.
     Para alcanzar los fines establecidos y cumplir las obligaciones que
se le imponen, son materia de su competencia, además de las que resulten
explícita o implícitamente del derecho vigente:

A) Realizar la producción y difusión de estadísticas confiables y
oportunas para un mejor conocimiento de la realidad nacional.
B) Orientar la elaboración de estadísticas ajustadas a los principios
establecidos en la presente ley.
C) Capacitar al personal de las oficinas de estadística, formando técnicos
en materia estadística e ilustrar a los usuarios a efectos de una mejor
comprensión de la información que suministre.
D) Fomentar el desarrollo de la estadística y su aplicación como
instrumento de investigación.
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