ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION

Artículo 15

     Los datos aportados por las fuentes de información serán conformes a
la verdad material (artículo 30).
     Para verificar este extremo, cuando la Oficina de Estadística
integrante del Sistema Estadístico Nacional lo solicite, la fuente de
información deberá exhibir la documentación o los medios técnicos de
reproducción que respaldan la información.
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