ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION

Artículo 13

    Se considera fuente de información a toda persona física o jurídica
que se encuentre, en forma permanente o transitoria, en el territorio
nacional.
     Los datos brindados por la fuente de información se relevan
directamente con fines estadísticos, e indirectamente cuando han sido
relevados para otros fines, principalmente administrativos.
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