ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN)

Artículo 1

    Créase el Sistema Estadístico Nacional que se integrará con el
Instituto Nacional de Estadística, las Oficinas de Estadística de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, de los
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y de los Gobiernos
Departamentales.

    El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al Sistema Estadístico Nacional de aquellas personas públicas no estatales, que por la naturaleza de sus cometidos resulte necesario integrar a dicho Sistema. (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 62.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE -
MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO
CIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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