{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16614" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "TECNOLOGOS MEDICOS. TITULO HABILITANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/10/31/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1330 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16614-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que para el ejercicio de la profesión de Tecnólogos Médicos \r\nen las diversas técnicas existentes o que surjan con la aprobación de la \r\nUniversidad de la República - Facultad de Medicina, se deberá contar con \r\ntítulo habilitante que acredite la aprobación del curso respectivo de la \r\nEscuela de Tecnología de la Facultad de Medicina o de instituciones \r\nhabilitadas por el Ministerio de Salud Pública, que posean programas, \r\ncursos y materias curriculares que guarden una razonable equivalencia \r\ncon los brindados por la Facultad de Medicina y certificación del \r\nregistro acordado por el Ministerio de Salud Pública. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 17.155 de 17/08/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17155-1999/1\" >1</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/485-2002\" >Nº 485/002</a> de 19/12/2002.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.614 de 20/10/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16614-1994/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16614-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16614-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuando los títulos respectivos hayan sido otorgados en el extranjero,\r\nla Universidad de la República- Facultad de Medicina podrá revalidarlos en\r\naplicación de Convenios vigentes.\r\n    En tales casos, conferirá al interesado el documento pertinente y\r\nlibrará comunicación al Ministerio de Salud Pública. En igual forma se\r\nprocederá con todos los idóneos que estuviesen comprendidos en las\r\ndisposiciones del artículo 5 de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16614-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Solamente las personas habilitadas, de acuerdo con las normas de la\r\npresente ley, podrán ejercer la profesión en las instituciones de\r\nasistencia pública o privadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16614-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Incurrirán en el delito previsto en el artículo 167 del Código\r\nPenal:\r\n\r\nA) Quienes careciendo de título habilitante ejercieren actos reservados a\r\nla profesión de estos técnicos.\r\n\r\nB) Quienes en posesión del título de referencia realizaren, sin la\r\nautorización del profesional médico correspondiente, actos de diagnóstico\r\no tratamiento que   requirieran indicación médica previa, de acuerdo a las\r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16614-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "     (Transitorio). Las personas que se encontraren ocupando cargos de\r\ntécnico sin ser egresadas del correspondiente instituto de formación de la\r\nUniversidad de la República o no hubieren revalidado sus títulos o\r\ncertificados otorgados en el extranjero deberán regularizar su situación\r\na partir de la fecha de promulgada la presente ley.\r\n     A tal fin, las autoridades competentes establecerán las condiciones\r\ny los plazos, con la amplitud que permitan contemplar las diversas\r\nsituaciones.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - SERGIO ABREU - ANTONIO\r\nMERCADER - RICARDO REILLY\r\n " 
 }