TECNOLOGOS MEDICOS. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1330

Artículo 5

    (Transitorio). Las personas que se encontraren ocupando cargos de
técnico sin ser egresadas del correspondiente instituto de formación de la
Universidad de la República o no hubieren revalidado sus títulos o
certificados otorgados en el extranjero deberán regularizar su situación
a partir de la fecha de promulgada la presente ley.
     A tal fin, las autoridades competentes establecerán las condiciones
y los plazos, con la amplitud que permitan contemplar las diversas
situaciones.
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