TECNOLOGOS MEDICOS. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1330

Artículo 4

    Incurrirán en el delito previsto en el artículo 167 del Código
Penal:

A) Quienes careciendo de título habilitante ejercieren actos reservados a
la profesión de estos técnicos.

B) Quienes en posesión del título de referencia realizaren, sin la
autorización del profesional médico correspondiente, actos de diagnóstico
o tratamiento que   requirieran indicación médica previa, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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