TECNOLOGOS MEDICOS. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1330

Artículo 3

    Solamente las personas habilitadas, de acuerdo con las normas de la
presente ley, podrán ejercer la profesión en las instituciones de
asistencia pública o privadas.
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