TECNOLOGOS MEDICOS. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1330

Artículo 2

    Cuando los títulos respectivos hayan sido otorgados en el extranjero,
la Universidad de la República- Facultad de Medicina podrá revalidarlos en
aplicación de Convenios vigentes.
    En tales casos, conferirá al interesado el documento pertinente y
librará comunicación al Ministerio de Salud Pública. En igual forma se
procederá con todos los idóneos que estuviesen comprendidos en las
disposiciones del artículo 5 de la presente ley.
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