{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16609" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MUSEOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/10/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1321 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16609-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase la Comisión Pro Museo Histórico Artiguista de Las Piedras, la\r\nque funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n     Se integrará con siete miembros, a saber: uno por el Ministerio de\r\nEducación y Cultura, que la presidirá; uno por el Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas; uno por el Ministerio de Defensa Nacional; uno por la\r\nIntendencia Municipal de Canelones; uno por la Junta Local Autónoma de\r\nLas Piedras; uno por la Universidad de la República (Facultad de\r\nArquitectura) y uno por el Museo Histórico Nacional.\r\n     El Ministerio de Educación y Cultura dará posesión de sus cargos a\r\nlos miembros que propongan los respectivos organismos, dentro de los\r\ncuarenta y cinco días de promulgada la presente ley.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16609-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16609-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión instituida por el artículo anterior tendrá por cometido\r\nproyectar la sede y el entorno del museo, asegurando que su emplazamiento\r\nse efectúe en el predio del Parque General José Artigas de la ciudad de\r\nLas Piedras, como forma de reverenciar el trascendente hecho de armas del\r\n18 de mayo de 1811.\r\n     A los efectos del más eficaz cumplimiento de su labor la Comisión\r\npodrá convenir, con autoridades públicas e instituciones culturales y\r\nsociales, medidas coadyuvantes para la plasmación de su finalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16609-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Museo Histórico Artiguista de Las Piedras tendrá por objetivo\r\nevocar y exaltar la gesta artiguista, valorar su contribución a la causa\r\nde la independencia de los pueblos latinoamericanos y divulgar los\r\nperfiles del ideario y la acción del Prócer Nacional José Artigas.\r\n    Impulsará, asimismo, ciclos culturales e investigaciones relacionadas\r\na la materia de su fin y, de modo especial, de los acontecimientos\r\nhistóricos acaecidos en las ex jurisdicciones de Piedras, Guadalupe\r\n(Canelones), Pando, Santa Lucía y sus zonas de influencia.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - ANGEL MARIA GIANOLA - DANIEL HUGO\r\nMARTINS - JOSE LUIS OVALLE\r\n " 
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