Declárase que el practicaje, de conformidad con el artículo 1097 del
Código de Comercio, es un servicio obligatorio, no comercial y de interés
nacional, que debe ser prestado por profesionales con título habilitante,
inscriptos en el registro llevado a esos fines por la Prefectura Nacional
Naval, en un todo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo y
mediante un sistema que asegure la distribución equitativa del trabajo sin
menoscabo de la seguridad de la navegación.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE