PUERTOS




Promulgación: 13/10/1994
Publicación: 25/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 860
Referencias a toda la norma

Artículo Unico

    Declárase que el practicaje, de conformidad con el artículo 1097 del
Código de Comercio, es un servicio obligatorio, no comercial y de interés
nacional, que debe ser prestado por profesionales con título habilitante,
inscriptos en el registro llevado a esos fines por la Prefectura Nacional
Naval, en un todo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo y
mediante un sistema que asegure la distribución equitativa del trabajo sin
menoscabo de la seguridad de la navegación.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE
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