Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico, a los
efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución
de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto ley Nº 14.335, de
23 de diciembre de 1974, al balneario Lago Merín, ubicado en la 3ra.
Sección Judicial del departamento de Cerro Largo.