{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16575" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PROPIEDAD HORIZONTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 595 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/529-1994\" >Nº 529/994</a> de 06/12/1994.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16575-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16575-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el\r\nRegistro de Administradores de Edificios, de conformidad con el artículo\r\n18 del Título II de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946.\r\n  La inscripción en el registro que se crea será requisito indispensable a\r\nlos efectos de los derechos y facultades atribuidos a los administradores\r\npor la referida ley. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16575-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en el equivalente a 1 UR (una unidad reajustable) la tasa anual\r\nde inscripción en el Registro de Administradores de Edificios.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16575-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16575-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase, por vía interpretativa, que los administradores de edificios\r\na que hace referencia la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, inscriptos\r\nen el Registro de Administradores de Edificios no son sujetos pasivos del\r\nimpuesto determinado por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134, de 24 de\r\nsetiembre de 1990. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16575-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16575-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fondos provenientes de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente\r\nley y de las multas y recargos generados por aplicación del mismo, así\r\ncomo de todo otro provento derivado de su cumplimiento será de libre\r\ndisponibilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los\r\ntérminos que al respecto determina la ley (*)\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - RICARDO REILLY\r\n " 
 }