GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 05/09/1994
Publicación: 16/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 547
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Carácter electivo).- Decláranse electivos los cargos de Ediles de la
Junta Local Autónoma de San Carlos, departamento de Maldonado.
  La elección de sus miembros se hará de conformidad con lo dispuesto en
los numerales 3º) y 9º) del artículo 77 de la Constitución de la
República.
  Los límites de su jurisdicción electoral serán los mismos que están
fijados actualmente, 2da. 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del
departamento de Maldonado.
  Participarán en la elección sólo los ciudadanos inscriptos en las
respectivas jurisdicciones electorales. La Junta Electoral del
departamento de Maldonado formará el padrón electoral correspondiente, de
acuerdo con los criterios que determine la Corte Electoral y con la
aprobación de ésta.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA
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