REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 11

 Con el pago de la primera cuota del convenio y en tanto las instituciones
estén al día con las obligaciones corrientes, el Banco de Previsión Social
expedirá los recaudos requeridos que acrediten el cumplimiento con los
aportes ante el Banco de Previsión Social.
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