INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 21/08/1994
Publicación: 02/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 454

Artículo 5

 Facúltase al Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias a fijar por unanimidad de sus miembros las tasas de contribución
patronal y personal al Instituto, de acuerdo a la situación económico -
financiera del mismo y en cuanto no excedan los máximos legales vigentes.
 Las empresas, instituciones y entidades incorporadas al régimen de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias en virtud de la presente ley,
sus trabajadores, directores y administradores rentados, continuarán
abonando a ésta durante los dos años de su nueva afiliación las tasas de
aportación patronal y personal que actualmente les gravan para servir las
prestaciones a su cargo previstas en el artículo 31 del llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979. Vencido dicho plazo abonarán
las mismas tasas que rijan con carácter general.
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