ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 21/07/1994
Publicación: 01/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 97

Artículo 1

    Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la Ley Nº16.226,
de 29 de octubre de 1991, con las características y especificaciones que
se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir
el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas
acuñadoras oficiales.

Artículo 2

 El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de
$ 802.000.000 (ochocientos dos millones de pesos uruguayos), en piezas con
los valores, número de unidades, diámetros, pesos y pasta metálica que en
cada caso seguidamente se indican:
        A) Monedas de $ 10.- Hasta 40.000.000 de piezas de 28,5 mm. de
diámetro y hasta 10 gramos de peso. La pasta será bimetálica y estará
compuesta por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel
para el anillo de la moneda y 65% de cobre, 25% de zinc y 10% de níquel
para el corazón de la moneda.
        B) Monedas de $ 5. Hasta 40.000.000 de piezas de 25 mm. de
diámetro y hasta 7,5 gramos de peso. La pasta será bimetálica y estará
compuesta por una aleación de 65% de cobre, 25% de zinc y 10% de níquel
para el anillo de la moneda y 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel
para el corazón de la moneda.
        C) Monedas de $ 2. Hasta 60.000.000 de piezas de 23 mm. de
diámetro y hasta 4,5 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta
por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel.
        D) Monedas de $ 1. Hasta 50.000.000 de piezas de 20 mm. de
diámetro y hasta 3,5 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta
por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel.
        E) Monedas de $ 0,50. Hasta 40.000.000 de piezas de 21 mm. de
diámetro y hasta 3 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por
acero cromado.
        F) Monedas de $ 0,20. Hasta 40.000.000 de piezas de 18 mm. de
diámetro y hasta 2,25 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta
por acero cromado.
        G) Monedas de $ 0,10. Hasta 40.000.000 de piezas de 15 mm. de
diámetro y hasta 1,65 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta
por acero cromado.
        Para las monedas de $ 10, $ 5, $ 2 y $ 1 se admitirá una
tolerancia en la aleación del 3% en cada uno de los metales.
        La determinación definitiva del peso será establecida por el Banco
Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia para todas las
monedas del 2%, en más o en menos por cada millar, de acuerdo con el peso
que se determine.

Artículo 3

 (Anverso y reverso). Las monedas reproducirán los siguientes motivos:
Anverso: Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un busto del
General José G. Artigas de un carbón de Juan M. Blanes, sin exergo y
rodeando al busto, por su parte superior, la leyenda "República Oriental
del Uruguay".
Reverso: Las tres especies correspondientes a los centésimos llevarán la
cifra a la derecha y, debajo, la leyenda "Centésimos" y a la izquierda una
rama de laurel. En los valores de 1 a 10 pesos la cifra se ubicará en el
centro, arriba, con el signo de "$" a su izquierda y debajo su valor en
letras. En todos los casos figurará el año de acuñación en el centro,
abajo.

Artículo 4

 (Forma). Todas las monedas serán circulares con canto liso.

SANTORO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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