Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la
República de Chile para evitar la doble tributación por los ingresos que
perciben las empresas de navegación aérea de Uruguay y Chile que operen en
ambos países, suscrito en Montevideo, el 23 de marzo de 1992. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL
HUGO MARTINS